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Abogado de Accidentes de Crucero en Miami

El abogado en Miami para accidentes, Jonathan Perazzo, informa que si usted se lesionó a bordo de un crucero, el reloj que corre en su contra no es el de la ley de Florida: es el de su boleto de pasajero. El contrato de pasaje de las principales líneas de cruceros suele exigir un aviso escrito de reclamo dentro de seis meses y la presentación de la demanda dentro de un año a partir de la fecha de la lesión. Esos plazos son válidos y los tribunales federales los hacen cumplir. Un abogado de accidentes de crucero en Miami de The Perazzo Law Firm puede revisar su boleto, calcular sus fechas límite reales y abrir su reclamo antes de que venzan. Llame al (786) 529-7411 para una evaluación gratuita de su caso.

Miami-Dade es uno de los grandes centros de la industria de cruceros, y también donde terminan muchos de estos casos: las cláusulas de selección de foro de los boletos de pasajero envían los reclamos al tribunal federal del Distrito Sur de Florida, con sede en Miami. Eso significa que su caso se litiga bajo derecho marítimo federal, no bajo las reglas ordinarias de lesiones personales de Florida. Esa diferencia es exactamente donde se pierden los reclamos de crucero.

El contrato del boleto de pasajero: el documento que decide su caso antes de empezar

Cuando usted compró el pasaje, aceptó un contrato de transporte. Ese contrato —no el código de Florida— fija los plazos, el tribunal competente y buena parte de las reglas de su reclamo. Casi nadie lo lee. Buena parte de los reclamos que fracasan, fracasan ahí.

El Congreso puso un límite a cuánto pueden acortar las navieras esos plazos. Bajo 46 U.S.C. § 30526(b), en el caso de embarcaciones de navegación marítima, es nula toda disposición del contrato que exija:

  • dar aviso o presentar un reclamo por lesión personal o muerte en menos de 6 meses desde la fecha de la lesión o la muerte; o
  • presentar una acción civil por lesión personal o muerte en menos de un año desde esa misma fecha.

Aquí está el detalle que casi ninguna página en español explica correctamente: la ley no le concede a usted seis meses y un año. La ley fija el piso mínimo que las navieras pueden imponer — y las navieras redactan sus contratos exactamente en ese piso. El resultado práctico es que usted normalmente tiene el mínimo legal, no más.

Plazo Fuente Qué ocurre si vence
Aviso escrito de reclamo — típicamente 6 meses Contrato del boleto, con el piso de 46 U.S.C. § 30526(b)(1) La naviera puede oponer el incumplimiento del aviso como defensa
Presentación de la demanda — típicamente 1 año Contrato del boleto, con el piso de 46 U.S.C. § 30526(b)(2) El reclamo del pasajero queda normalmente extinguido
Tripulantes (Jones Act / agravio marítimo) — 3 años 46 U.S.C. § 30106 Se pierde la acción por prescripción

El aviso escrito de seis meses

El aviso de reclamo es un escrito formal dirigido a la naviera dentro del plazo que fija el boleto. No es una llamada al departamento de servicio al cliente, ni un formulario de incidente firmado a bordo, ni una queja publicada en internet. Debe cumplir la forma y la dirección que el propio contrato establece. Los contratos de pasaje suelen indicar a quién y adónde debe enviarse; enviarlo al lugar equivocado puede tener el mismo efecto que no enviarlo.

El plazo de un año para presentar la demanda

El plazo de un año es el más letal, porque coincide con el periodo en que la persona lesionada todavía está en tratamiento médico y siente que “todavía no es momento” de hablar con un abogado. Cuando el tratamiento termina y el paciente por fin busca asesoría, el año ya pasó. En ese punto, la fuerza de su caso deja de importar: el argumento que la naviera presentará es procesal, no sustantivo.

Por qué el plazo de dos años de Florida no lo salva

La prescripción general de Florida para negligencia es de dos años conforme a Fla. Stat. § 95.11(5). Muchas personas lesionadas en un crucero encuentran ese dato en internet, respiran tranquilas y esperan.

Es un error costoso. El reclamo de un pasajero de crucero se rige por el derecho marítimo federal y por el plazo contractual que usted aceptó al comprar el boleto. Un contrato que fija un año en un contexto marítimo es exigible, y ese año más corto es el que gobierna su caso. El plazo estatal de dos años no revive un reclamo que ya venció bajo el contrato de pasaje.

La cláusula de foro: por qué su caso probablemente se litiga en Miami

Los boletos de pasajero contienen una cláusula de selección de foro que designa un tribunal específico. En Carnival Cruise Lines, Inc. v. Shute, 499 U.S. 585 (1991), la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la validez de una cláusula de foro impresa en un boleto de crucero, aun cuando el pasajero no la negoció. Como consecuencia de esa decisión y de la ubicación corporativa de la industria en el sur de Florida, una gran parte de los reclamos de pasajeros se presenta ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en Miami.

Para usted eso tiene dos consecuencias. Primera: presentar la demanda en el tribunal estatal equivocado desperdicia tiempo que ya es escaso. Segunda: si usted vive fuera de Florida —o fuera del país— su caso muy probablemente se litigará aquí de todos modos, y le conviene un abogado que ejerza en este foro.

Hay un contrapeso importante a favor del pasajero. Bajo 46 U.S.C. § 30527, es nula toda cláusula del contrato que pretenda limitar la responsabilidad del armador, capitán o agente por lesión personal o muerte causada por su propia negligencia. Las navieras pueden fijar plazos y foro; no pueden contratar su salida de la negligencia.

¿Se lesionó en un crucero y no sabe cuándo vencen sus plazos? Llame al (786) 529-7411 o solicite su evaluación gratuita. Sin honorarios a menos que ganemos su caso.

Reclamos de pasajeros y reclamos de tripulantes: dos sistemas legales distintos

Una misma cubierta, una misma caída, dos regímenes jurídicos completamente diferentes. Antes de evaluar cualquier caso hay que definir en cuál de los dos está usted.

Pasajeros: negligencia marítima general

La naviera debe a sus pasajeros el cuidado razonable según las circunstancias. En Keefe v. Bahama Cruise Line, Inc., 867 F.2d 1318 (11th Cir. 1989), el Undécimo Circuito estableció que ese parámetro exige, como requisito previo para imponer responsabilidad, que el transportista haya tenido conocimiento real o implícito (“actual or constructive notice”) de la condición peligrosa, al menos cuando se trata de un riesgo común en tierra y no vinculado propiamente a la aventura náutica.

Traducido a la práctica: no basta con que usted se haya caído. Hay que probar que la naviera sabía o debía saber que el piso estaba mojado, que el escalón estaba dañado o que la baranda faltaba. Por eso los reclamos de crucero se ganan o se pierden en la evidencia — reportes de incidentes, bitácoras de mantenimiento, historial de quejas anteriores en el mismo lugar, y video de circuito cerrado que se sobrescribe en cuestión de semanas.

Tripulantes: Jones Act, manutención y curación, e innavegabilidad

Si usted trabajaba a bordo, no es pasajero: es marino (“seaman”), y su caso corre por vías distintas y generalmente más favorables.

  • Jones Act — 46 U.S.C. § 30104. El marino lesionado en el curso de su empleo puede optar por una acción civil de derecho, con derecho a juicio por jurado, contra su empleador.
  • Manutención y curación (“maintenance and cure”). Obligación del armador, prácticamente sin depender de culpa, de cubrir alojamiento y alimentación básicos y el tratamiento médico hasta el máximo mejoramiento médico.
  • Innavegabilidad (“unseaworthiness”). Reclamo separado por el hecho de que el buque, su equipo o su tripulación no estuvieran razonablemente aptos para su propósito.
  • Plazo de 3 años. Bajo 46 U.S.C. § 30106, la acción civil por daños por lesión personal o muerte derivada de un agravio marítimo debe presentarse dentro de los 3 años siguientes al nacimiento de la causa de acción.

Muchos tripulantes hispanohablantes son contratados mediante agencias en el extranjero y firman documentos laborales con cláusulas de arbitraje y de ley aplicable. Esas cláusulas no siempre se aplican del modo en que la empresa afirma. Traiga su contrato de embarque a la consulta.

Tipos de accidentes en cruceros que manejamos

Resbalones y caídas en cubiertas y zonas húmedas

Cubiertas de piscina, escaleras exteriores, pasillos recién trapeados y áreas de buffet concentran buena parte de las caídas a bordo. La pregunta jurídica no es si el piso estaba mojado, sino cuánto tiempo llevaba así y si el personal lo sabía o debía saberlo. Los registros de limpieza y las señalizaciones de advertencia (o su ausencia) suelen ser la prueba central. Nuestro equipo también atiende casos de resbalones y caídas en tierra firme, y la lógica probatoria es parecida — pero el plazo marítimo es mucho más corto.

Escaleras, pasamanos y desniveles

Los buques tienen escaleras más empinadas y peldaños más angostos que un edificio en tierra, además de umbrales elevados en los mamparos. Cuando falta un pasamanos, la iluminación es deficiente o la cinta antideslizante está desgastada, la caída deja de ser un accidente inevitable y pasa a ser una condición de mantenimiento. El movimiento del buque no excusa por sí solo un diseño o un mantenimiento deficiente.

Lesiones en la pasarela (gangway) y en los botes de transferencia (“tenders”)

El embarque y el desembarque concentran buena parte del riesgo: pasarelas inclinadas o resbaladizas, brechas entre el muelle y el buque, y transferencias a botes pequeños con marejada. Estos incidentes suelen involucrar a más de un responsable — la naviera, el operador portuario y el contratista del tender — y determinar quién controlaba la operación en ese momento es parte esencial de la investigación.

Excursiones en tierra: operador local frente a la naviera

Las navieras suelen argumentar que el operador de la excursión es un contratista independiente y que por lo tanto ellas no responden. Ese argumento no siempre prospera. Dependiendo de los hechos, un pasajero puede sostener teorías de agencia aparente, de negligencia propia de la naviera en la selección o supervisión del operador, o de falta de advertencia sobre riesgos conocidos de esa excursión. La letra pequeña del voucher y la forma en que la excursión se promocionó a bordo importan mucho.

Atención médica a bordo

Durante décadas se sostuvo que las navieras no respondían por la negligencia del personal médico del buque. Eso cambió: en Franza v. Royal Caribbean Cruises, Ltd., 772 F.3d 1225 (11th Cir. 2014), el Undécimo Circuito rechazó esa regla y sostuvo que el demandante había alegado suficientemente una causa de acción contra la naviera por responsabilidad vicaria respecto del personal médico del buque, tanto bajo agencia real como bajo agencia aparente.

Esto abre reclamos por diagnóstico tardío, demora en evacuar a un paciente, o tratamiento deficiente en la enfermería del buque — situaciones frecuentes cuando el barco está a días de un puerto. Para casos de negligencia clínica en tierra, vea también nuestra página de negligencia médica.

Agresiones y conducta de terceros a bordo

Una naviera puede responder cuando la agresión de un tripulante o de otro pasajero era razonablemente previsible y la seguridad a bordo fue inadecuada: control deficiente del servicio de alcohol, ausencia de vigilancia en zonas conocidas por incidentes, o falta de control de acceso a los camarotes. Estos casos exigen actuar con rapidez sobre el video de circuito cerrado y sobre los reportes internos de seguridad.

Piscinas, toboganes y áreas recreativas

Piscinas sin socorrista, toboganes con instrucciones deficientes, jacuzzis con superficies desgastadas y zonas de juegos infantiles sin supervisión generan lesiones graves, incluidas las de ahogamiento y casi ahogamiento. La existencia y el cumplimiento de los protocolos internos de la naviera suelen ser el eje del caso.

Enfermedades gastrointestinales y brotes a bordo

Un brote a bordo puede reflejar fallas de manipulación de alimentos, del sistema de agua potable o de los protocolos de aislamiento sanitario. Estos reclamos dependen de registros que solo la naviera y las autoridades sanitarias poseen, y de la rapidez con la que se solicite su preservación.

Lesiones de tripulantes

Sobreesfuerzo en cocinas y lavanderías, caídas en espacios de máquinas, exposición a químicos de limpieza y lesiones por equipo defectuoso. Recuerde: el marino lesionado tiene un régimen propio — Jones Act, manutención y curación, e innavegabilidad — y un plazo de 3 años, no de uno.

Muerte en alta mar

Cuando la muerte se produce por acto ilícito, negligencia o incumplimiento más allá de 3 millas náuticas de la costa de los Estados Unidos, se aplica la Ley de Muerte en Alta Mar (DOHSA). Bajo 46 U.S.C. § 30302, el representante personal del fallecido puede entablar una acción civil en el ámbito del almirantazgo contra la persona o el buque responsable. DOHSA restringe severamente las categorías de daños recuperables en comparación con una acción de muerte por negligencia bajo la ley de Florida — una diferencia que las familias descubren demasiado tarde. Si su pérdida ocurrió en tierra, vea nuestra página de muerte por negligencia.

¿Quién es responsable de un accidente en un crucero?

La responsabilidad en un caso de crucero se construye con los mismos cuatro elementos de toda acción de negligencia marítima: deber de proteger al demandante de una lesión determinada, incumplimiento de ese deber, causalidad real y próxima entre el incumplimiento y la lesión, y daño efectivo.

Lo que distingue a estos casos es el requisito de conocimiento de Keefe. La naviera responderá si sabía o debía saber de la condición peligrosa. Por eso la investigación se dirige a demostrar ese conocimiento:

  • Reportes de incidentes anteriores en el mismo lugar del buque
  • Bitácoras de mantenimiento, limpieza e inspección del área
  • Video de circuito cerrado del momento y de las horas previas
  • Manifiestos de tripulación y declaraciones del personal presente
  • Manuales y protocolos internos de seguridad de la propia naviera
  • Contratos con operadores portuarios, de excursión o de servicios a bordo

Más de una parte puede responder: la naviera, el propietario registral del buque, el operador de la excursión, un contratista de mantenimiento o el fabricante de un equipo defectuoso. Identificar a la entidad correcta —y notificarla dentro del plazo— es parte del trabajo.

¿Qué hacer después de un accidente en un crucero?

  1. Busque atención médica de inmediato. Si es una emergencia, llame al 911 al desembarcar o acuda al servicio de emergencias más cercano. A bordo, acuda a la enfermería del buque y pida copia de todo lo que firme.
  2. Reporte el incidente a bordo y por escrito. Pida que se genere un reporte formal y solicite una copia antes de desembarcar.
  3. Fotografíe el lugar exactamente como está. El piso, el líquido, el escalón, la iluminación, la señalización presente o ausente, y su calzado.
  4. Anote la ubicación con precisión. Cubierta, número de sección, nombre del área o del local. “Me caí cerca de la piscina” no permite ubicar una cámara meses después.
  5. Consiga nombres y datos de testigos. Otros pasajeros desembarcan y desaparecen; después son casi imposibles de localizar.
  6. Conserve su boleto y todos los documentos del viaje. El contrato de pasaje —incluidos los términos publicados en línea— es el documento que fija sus plazos.
  7. No firme liberaciones ni acepte “cortesías” a cambio de renunciar a reclamar. Un crédito para un futuro crucero no es una indemnización.
  8. Sea prudente con las declaraciones grabadas. Lo que usted diga sin preparación se usará para minimizar la gravedad de la lesión o para atribuirle culpa.
  9. No publique detalles en redes sociales. Las publicaciones se usan rutinariamente como prueba de que la lesión no era grave.
  10. Hable con un abogado cuanto antes. El aviso de seis meses y el plazo de un año corren desde la fecha de la lesión, no desde el día en que usted termina el tratamiento.

Lesiones frecuentes en accidentes de crucero

  • Lesión cerebral traumática (TBI): golpe o sacudida de la cabeza que altera la función cerebral; los síntomas pueden tardar días en aparecer. Vea nuestra página de lesiones cerebrales.
  • Fracturas de cadera, muñeca y tobillo: típicas de caídas en cubierta y en escaleras.
  • Lesiones de columna y hernias discales: frecuentes en caídas desde altura y en transferencias a botes.
  • Desgarros de manguito rotador y de ligamentos de rodilla: daños de tejido blando que suelen requerir cirugía.
  • Latigazo cervical: distensión de cuello por movimiento brusco; el dolor suele aparecer al día siguiente.
  • Lesiones por ahogamiento o casi ahogamiento: incluida la lesión cerebral por falta de oxígeno.
  • Quemaduras: por líquidos calientes, equipos de cocina o químicos de limpieza.
  • Laceraciones y lesiones por aplastamiento: puertas automáticas, escotillas y equipo de cubierta.
  • Enfermedad gastrointestinal severa y deshidratación: asociadas a brotes a bordo.
  • Trastorno de estrés postraumático y ansiedad: especialmente tras agresiones, incendios o emergencias a bordo.

Advertencia práctica: la adrenalina y el ambiente de vacaciones enmascaran los síntomas. Muchas personas lesionadas terminan el crucero “aguantando” y solo buscan atención al regresar a casa. Esa demora, además de riesgo médico, es el argumento favorito de la defensa para sostener que la lesión no vino del incidente.

¿Qué puede incluir un reclamo por lesiones en un crucero?

La ley no fija una cifra y nadie puede prometerle una. Lo que sí se puede explicar son las categorías de daños y perjuicios que, según los hechos y el marco jurídico aplicable, pueden formar parte de un reclamo:

  • Gastos médicos pasados y futuros razonablemente necesarios
  • Pérdida de ingresos y afectación de la capacidad de generar ingresos
  • Costos de terapia, rehabilitación y equipo médico
  • Dolor, sufrimiento e incapacidad, cuando el marco jurídico aplicable los admite
  • Gastos de repatriación o de transporte médico, cuando corresponda
  • En casos de marinos, manutención y curación, además de los daños del Jones Act

El valor de cualquier caso depende de la gravedad de la lesión, la calidad de la prueba sobre el conocimiento de la naviera, la causalidad médica, el régimen jurídico aplicable —DOHSA, por ejemplo, limita las categorías recuperables— y de si los plazos se cumplieron. Los resultados varían y ningún resultado anterior garantiza ni predice un resultado futuro.

Cómo avanza un reclamo por accidente de crucero

  1. Consulta gratuita y revisión del boleto. Lo primero es calcular sus fechas límite reales a partir del contrato de pasaje.
  2. Aviso escrito de reclamo. Se envía a la naviera en la forma y a la dirección que el contrato exige, dentro del plazo.
  3. Cartas de preservación de evidencia. Se exige por escrito la conservación del video, las bitácoras y los reportes antes de que se sobrescriban o se descarten.
  4. Investigación y desarrollo médico. Se reúnen historiales, se documenta la causalidad y se establece el alcance del daño.
  5. Negociación o presentación de la demanda. Si no hay una resolución razonable, la demanda se presenta en el foro que el contrato designa, normalmente dentro del año.
  6. Descubrimiento de prueba (discovery). Declaraciones juradas de tripulantes y del personal de seguridad, producción de documentos internos y peritajes.
  7. Mediación y preparación para juicio. La mayoría de los casos se resuelve antes del juicio, pero la preparación seria para juicio es lo que sostiene la negociación.

Preguntas frecuentes sobre accidentes en cruceros

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por una lesión en un crucero?

Normalmente un año desde la fecha de la lesión, y un aviso escrito de reclamo dentro de los seis meses, porque así lo fija el contrato de su boleto de pasajero. Bajo 46 U.S.C. § 30526(b), esos son los mínimos que la ley permite imponer en embarcaciones de navegación marítima, y las navieras suelen contratar exactamente en ese mínimo. Sus plazos concretos dependen del texto de su boleto, por lo que hay que leerlo antes de asumir cualquier fecha. Si usted era tripulante y no pasajero, el plazo bajo 46 U.S.C. § 30106 es de tres años.

¿El plazo de dos años de Florida aplica a mi accidente en el crucero?

Por lo general, no le sirve como salvavidas. La prescripción de dos años de Fla. Stat. § 95.11(5) rige acciones de negligencia bajo la ley de Florida, mientras que el reclamo de un pasajero de crucero se rige por el derecho marítimo federal y por el plazo contractual del boleto. Un plazo contractual de un año, válido en el contexto marítimo, es exigible y es el que gobierna. Esperar hasta el segundo año confiando en la regla estatal es uno de los errores más frecuentes y más difíciles de reparar.

¿Dónde se presenta la demanda si me lesioné en un crucero?

Donde lo indique la cláusula de selección de foro de su boleto. En Carnival Cruise Lines, Inc. v. Shute, 499 U.S. 585 (1991), la Corte Suprema confirmó la validez de una cláusula de foro impresa en un boleto de crucero aunque el pasajero no la hubiera negociado. Por esa razón y por la ubicación de la industria en el sur de Florida, muchos reclamos de pasajeros se presentan ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en Miami. Presentar la demanda en el tribunal equivocado consume tiempo que en estos casos no sobra.

¿La naviera es responsable si me lesioné en una excursión en tierra?

Depende de los hechos. Las navieras suelen sostener que el operador de la excursión es un contratista independiente y que ellas no responden por su negligencia. Sin embargo, según cómo se promocionó y se vendió la excursión, un pasajero puede plantear teorías de agencia aparente, de negligencia propia de la naviera al seleccionar o supervisar al operador, o de falta de advertencia sobre riesgos conocidos. Conserve el voucher, el material promocional y cualquier comunicación de a bordo, porque esos documentos son la prueba central de esa discusión.

¿Puedo reclamar si el médico o la enfermería del barco me atendió mal?

Es posible. En Franza v. Royal Caribbean Cruises, Ltd., 772 F.3d 1225 (11th Cir. 2014), el Undécimo Circuito rechazó la antigua regla que inmunizaba a las navieras y sostuvo que se había alegado suficientemente una causa de acción por responsabilidad vicaria respecto del personal médico del buque, bajo agencia real y agencia aparente. Eso permite plantear reclamos por diagnóstico tardío, demora en la evacuación médica o tratamiento deficiente a bordo. Cada caso depende de la prueba concreta sobre la relación entre la naviera y el personal médico y sobre la causalidad médica del daño.

¿Qué derechos tiene un tripulante lesionado a bordo?

Un marino lesionado en el curso de su empleo puede optar por una acción civil de derecho, con derecho a juicio por jurado, contra su empleador bajo el Jones Act, 46 U.S.C. § 30104. Además puede reclamar manutención y curación —alojamiento, alimentación y tratamiento médico hasta el máximo mejoramiento médico— y, por separado, daños por innavegabilidad del buque. El plazo bajo 46 U.S.C. § 30106 es de tres años. Muchos contratos de embarque incluyen cláusulas de arbitraje y de ley aplicable que conviene revisar antes de firmar cualquier documento adicional.

¿Qué debo hacer si la naviera me pide firmar documentos o dar una declaración grabada?

Léalo todo y no firme bajo presión. Un formulario de incidente a bordo no es lo mismo que una liberación de responsabilidad, y una “cortesía” como un crédito para un futuro crucero no equivale a una indemnización. Las declaraciones grabadas tomadas poco después del hecho se usan con frecuencia para minimizar la gravedad de la lesión o para atribuirle a usted parte de la culpa. Es razonable pedir tiempo para consultar con un abogado antes de dar una declaración o firmar cualquier documento.

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado de accidentes de crucero en Miami?

The Perazzo Law Firm atiende estos casos con honorarios de contingencia: no se cobran honorarios a menos que se gane su caso, y la evaluación inicial es gratuita. Eso significa que usted no paga honorarios por adelantado para que se revise su boleto y se calculen sus plazos. En la consulta se le explicará por escrito cómo funcionan los honorarios y la responsabilidad por los costos del caso antes de que usted decida contratar. Contamos con personal que habla español de principio a fin del proceso.

Atendemos a personas lesionadas en cruceros en todo Miami-Dade

The Perazzo Law Firm representa a personas lesionadas en Florida y Georgia, con oficina en el área de Miami ubicada en North Miami Beach. Atendemos a pasajeros y tripulantes de Miami-Dade y a residentes de comunidades como Hialeah, Doral, Kendall, Coral Gables, Miami Beach, Homestead, Aventura, Sweetwater y North Miami, así como a viajeros de otros estados y países cuyos reclamos terminan litigándose en Miami por la cláusula de foro de su boleto.

Si su caso no es de crucero, también puede consultar nuestras páginas de abogado de accidentes en Miami y accidentes de auto.

Hable hoy con un abogado de accidentes de crucero en Miami

En un reclamo de crucero, el tiempo no es una cuestión de conveniencia: es la cuestión. El video se sobrescribe, los testigos vuelven a sus países, la tripulación cambia de buque y el aviso de seis meses corre desde el día del accidente. Cuanto antes se revise su boleto, más opciones le quedan.

  • Evaluación de su caso sin costo
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  • Atención en español e inglés
  • Su caso lo maneja el abogado Jonathan Perazzo, admitido en Florida, Georgia y Texas

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